Breve, e incompleta, síntesis de los ejes del proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual enviado ayer al Congreso.
La ley dará un nuevo marco legal a los servicios de comunicación audiovisuales, regidos actualmente por la 22.285, heredada de la dictadura.
Apunta a desconcentrar y democratizar la propiedad de los medios e impulsa la creación de nuevos.
Sobre las licencias:
– Con el fin de impedir la formación de monopolios y oligopolios, pone límites a la concentración, fijados por cantidad de licencias y por tipo de medio.
– Sólo se podrá tener:
Una licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital.
Hasta 10 señales sonoras, de televisión abierta o cable (la ley actual permite que una persona sea dueña de 24).
Hasta 24 licencias de radiodifusión por suscripción.
– A ningún operador se le permitirá que dé servicios a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda.
– Quien maneje un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la misma localidad, y viceversa.
– Las licencias durarán diez años (hoy son por 15) y se podrán prorrogar por diez años más, previa realización de audiencias públicas. Quienes hayan obtenido una renovación o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo por ningún título.
– Las licencias serán controladas cada dos años, para evitar que con la incorporación de nuevas tecnologías –la digitalización– un licenciatario multiplique sus señales, generando un nuevo modo de concentración.
Los dueños de los medios
– Los responsables de los medios deberán mantener una carpeta de acceso público donde figure toda la información relevante del licenciatario.
– Para ser titular de una licencia se evaluarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Se excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto.
Medios públicos
– El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tendrán asignadas frecuencias. (Hasta ahora sólo se preveía a Canal 7 como empresa comercial.)
– Se creará la sociedad de Estado Radio y Televisión Argentina, que tendrá a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión y televisión del Estado.
– Las universidades podrán tener emisoras sin restricciones. Ya no tendrán obligación de constituir sociedades comerciales.
Protección al trabajo local
– La televisión abierta y el cable deberán emitir cine nacional. Como mínimo tendrán que difundir en estreno televisivo seis películas al año.
Podrán “optar por incluir en la misma cantidad, hasta dos telefilms, en ambos casos producidos mayoritariamente por productoras independientes”.
– Se le exigirá a la TV además que el 60 por ciento de su producción sea nacional.
– Las radios deberán emitir un mínimo de setenta por ciento de producción nacional. Por lo menos el treinta por ciento de la música deberá ser de autores o intérpretes argentinos.
El fútbol
– Los derechos exclusivos de transmisión del fútbol no deberán perjudicar el derecho de los ciudadanos a seguir los partidos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional. Para esto, la Secretaría de Medios de Comunicación realizará un listado anual de los acontecimientos deportivos de interés general, que serán de acceso universal.
– Los criterios para elaborar el listado serán tres: “Que el acontecimiento haya sido retransmitido o emitido tradicionalmente por
televisión abierta, que su realización despierte atención de relevancia sobre la audiencia de televisión y que se trate de un acontecimiento de importancia nacional o de un acontecimiento internacional relevante con una participación de representantes argentinos en calidad o cantidad significativa”.
La publicidad
– El tiempo de publicidad en la televisión paga estará reglamentado.
– Habrá medidas parafiscales para desalentar la inversión de publicidad en el exterior del país, tales como hacen otros estados como Canadá. Por ejemplo, no se permitirá deducir del impuesto a las ganancias lo invertido en publicidad en el extranjero.
Medios sociales
– Las entidades sin fines de lucro podrán tener licencias de radiodifusión (la ley de la dictadura sólo concebía a la radiodifusión como una actividad comercial. En el año 2005 el Congreso permitió a las personas jurídicas sin fines de lucro ser titulares de licencias, pero con restricciones). La nueva ley reservará el 33 por ciento del espectro para asociaciones, fundaciones, mutuales y otras organizaciones sin fines de lucro.
– Se promoverá la regularización de los medios comunitarios.
Nuevas tecnologías
– En relación con el triple play (la posibilidad de dar los servicios de Internet, teléfono y cable en un mismo soporte), las empresas telefónicas podrán hacerlo cumpliendo una serie de requisitos, entre ellos demostrar que el 70 por ciento de su capital es de origen argentino.
Autoridad de aplicación
– El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual será dirigido por un órgano colegiado integrado por representantes de la Legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría, y representantes del Poder Ejecutivo nacional.
– El Proyecto establece un año de plazo para que las empresas se adecuen a la nueva legislación.